
Tal y como establece la instrucción cuarta del Anexo II de las instrucciones de la Comisión Coordinadora Interuniversitaria sobre organización y funcionamiento de las Ponencias de Bachillerato, cada curso académico, las Ponencias elaborarán unas directrices y orientaciones generales de las diferentes asignaturas del segundo curso de Bachillerato. Dichas directrices y orientaciones deberán respetar la autonomía pedagógica que reconoce a los centros la normativa vigente y se ajustarán a lo establecido en (i) Real Decreto 534/2024, de 11 de junio, por el que se regulan los requisitos de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, las características básicas de la prueba de acceso y la normativa básica de los procedimientos de admisión, (ii) Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas del Bachillerato y, (iii) Orden de 30 de mayo de 2023, de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, por la que se desarrolla el currículo correspondiente al Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
En este sentido, la Ponencia de Dibujo Técnico II aprobó, en la reunión plenaria celebrada el día 9 de julio de 2024, las presentes “Directrices y Orientaciones Generales” para el curso 2024/2025.
Al tratarse de unas “Directrices y Orientaciones Generales” elaboradas exclusivamente para la Prueba de Acceso a la Universidad (en adelante PAU), que posibilitan que todo el alumnado que curse esta materia y desee ingresar en la Universidad pueda realizar las evaluaciones en condiciones de igualdad, no se ha tenido en cuenta la secuenciación de contenidos. Esta secuenciación de contenidos, necesaria y evidente, deberá abordarse en el proceso de la programación de la materia por los Departamentos de los Centros, respetándose así la autonomía pedagógica que la normativa vigente reconoce a los mismos.
En este mismo sentido, en cada uno de los apartados de estas “Directrices y Orientaciones Generales”, se ha incluido una sección de comentarios que deben considerarse sólo como aclaratorios a algunos puntos, no siendo en modo alguno ni exhaustivos ni mucho menos excluyentes de las posibles cuestiones o ejercicios que puedan aparecer en la PAU.
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